Ley de Modernización Laboral (Ley27.802)

El 6 de marzo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N.° 27.802, mejor conocida como Ley de Modernización Laboral. Promulgada mediante el Decreto N.° 137/2026 y con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, constituyendo esta norma la reforma más profunda del derecho laboral argentino en décadas.

Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026, con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones en el Senado, la ley alcanza 218 artículos organizados en 26 títulos e introduce modificaciones transversales a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, al régimen sindical, a los procedimientos laborales y a diversas normas tributarias.

El presente artículo analiza en forma accesible y ordenada los aspectos centrales de la reforma: qué propone, qué implica en la práctica para trabajadores y empleadores, y cuáles son sus fechas de vigencia.

¿Qué propone la reforma laboral?

La Ley 27.802 tiene como objetivo central modernizar y reformar el marco regulatorio de las relaciones laborales en Argentina, con tres grandes propósitos:

  1. Reducir la litigiosidad laboral —comúnmente llamada “industria del juicio”—.
  2. Promover el empleo registrado.
  3. Simplificar las obligaciones formales para los empleadores, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

1. Simplificación registral y digital

Uno de los cambios más inmediatos es la simplificación administrativa. La inscripción en ARCA (ex-AFIP) reemplaza al antiguo Libro de Sueldos como requisito de registración laboral.

Los libros existentes deberán conservarse por 10 años, pero no se exige su continuación.

En cuanto a los recibos de sueldo también se modernizan: se elimina la exigencia del doble ejemplar y se habilita su emisión y firma de forma digital.

Los certificados de trabajo pueden ponerse a disposición del trabajador incluso a través del sitio web de ARCA.

2. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La norma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), siendo estos un mecanismo de ahorro previo destinado a financiar futuras indemnizaciones.

Las grandes empresas aportarán mensualmente el 1% de la nómina, mientras que las PyMEs aportarán el 2,5%. Estos fondos tienen la característica de ser inembargables, serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y podrán utilizarse para pagar indemnizaciones por despido, fallecimiento o retiro voluntario.

Observamos así que los FAL representan un giro conceptual importante: desplaza y combate parte del riesgo laboral desde el momento del juicio hacia la constitución previa de un fondo.

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a aplicarse a partir del 1° de junio de 2026. La norma prevé además la posibilidad de una prórroga de hasta seis meses adicionales. Las empresas tienen, por lo tanto, un período de adecuación para establecer los mecanismos de depósito mensual ante las entidades autorizadas por la CNV.

3. Nuevo régimen de indemnizaciones

La ley reformula el cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa. Para este cálculo se mantiene la base de un mes de sueldo por año de servicio, pero se clarifica que el SAC (Sueldo Anual Complementario o aguinaldo), las vacaciones y los bonos anuales no integran la base de cálculo.

También se incorpora con rango legal el denominado “tope Vizzoti”, establecido originalmente por la Corte Suprema de Justicia (CSJN), que limita las reducciones injustificadas de la base.

Otro cambio relevante que podemos ver en esta ley: si transcurren más de dos años entre el fin de un vínculo laboral y el reingreso del trabajador a la misma empresa, la antigüedad anterior no se computa para una eventual nueva indemnización.

4. Flexibilización de la jornada laboral

Se introduce la posibilidad de acordar voluntariamente un banco de horas entre empleador y trabajador, incluyendo horas extras, francos compensatorios y otros institutos relacionados con la jornada.

En cuanto a los contratos a tiempo parcial también se adaptan: los trabajadores podrán realizar horas suplementarias voluntariamente respecto de la jornada reducida pactada.

5. Trabajo de plataformas digitales

La ley incorpora un régimen laboral específico para los trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto.

Así, la ley busca poner fin al vacío legal que existía hasta ahora en este sector, aunque la norma excluye expresamente a estos prestadores del ámbito general de la Ley de Contrato de Trabajo, encuadrándolos bajo un marco regulatorio diferenciado.

6. Reforma sindical

En materia colectiva o sindical, se establece que las cuotas de solidaridad sindical para no afiliados no podrán superar el 2% de la remuneración. Asimismo, los bloqueos a empresas o la retención de personas y bienes durante medidas de fuerza pasan a ser consideradas infracciones muy graves.

Vale destacar que también se establecen mínimos de servicios esenciales, siendo estos: 75% para sectores como educación, salud, energía y comunicaciones; y 50% para transporte, banca y alimentación.

¿Qué implica la reforma laboral en Argentina?

Las implicancias de la Ley 27.802 son amplias y alcanzan tanto a trabajadores como empleadores. A continuación, se detallan los impactos más relevantes en cada dimensión.

Para los empleadores y las empresas

  • Reducción del costo y la incertidumbre de litigios laborales futuros, gracias a la nueva fórmula de actualización de créditos y al FAL.
  • Posibilidad de quedar eximidos de responsabilidad solidaria en subcontrataciones, siempre que verifiquen y controlen la documentación laboral y previsional del contratista.
  • Mayor previsibilidad al calcular las provisiones contables por indemnizaciones, dado que se define claramente qué conceptos integran la base de cálculo.
  • Los bonos y pagos adicionales por mérito pueden ahora ser otorgados unilateralmente sin generar derechos adquiridos, gracias al nuevo concepto de “componentes retributivos dinámicos”.

Para los trabajadores

  • La indemnización mínima se mantiene en un mes de sueldo por año de servicio, con el resguardo del tope Vizzoti incorporado a la ley.
  • Los certificados médicos para justificar inasistencias deberán contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmados digitalmente.
  • Las propinas y gratificaciones dejan de considerarse salario.
  • Se amplía el plazo para la entrega de certificados laborales a 45 días hábiles.

Para el sistema judicial

Uno de los impactos más trascendentes de la reforma se ubica en los juicios laborales. La nueva norma fija que los créditos laborales se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual. Esto reemplaza el sistema anterior, donde cada jurisdicción aplicaba tasas distintas, generando disparidad e impredecibilidad en los montos.

Para los juicios en curso al momento de la sanción de la ley, se aplican intereses moratorios según la tasa del Banco Central, con un techo equivalente al capital actualizado por IPC más el 3% anual.

Cabe destacar que se prohíbe el anatocismo (intereses sobre intereses), excepto en caso de mora posterior a una liquidación judicial firme y las sentencias podrán pagarse en hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 cuotas para PyMEs.

Blanqueo laboral

La ley incorpora un mecanismo de regularización de empleo no registrado, que permite a las empresas adherir a un “blanqueo laboral”.

Quienes se adhieran obtendrán la condonación de deudas de aportes y contribuciones a la seguridad social, así como la extinción de acciones penales y la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Se busca así un incentivo concreto para la formalización de trabajadores que hoy se encuentran en la informalidad.

Derogación de la Ley de Teletrabajo

La Ley 27.555 de Teletrabajo quedará derogada a partir del 1.° de enero de 2027. Hasta esa fecha, sigue vigente. A partir de su derogación, el trabajo remoto quedará regulado por las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo y lo que acuerden las partes en los contratos individuales o los convenios colectivos.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma laboral?

La Ley 27.802 no tiene una única fecha de entrada en vigencia: la mayoría de sus disposiciones rigen desde el mismo día de su publicación, pero algunos instrumentos tienen cronogramas específicos. A continuación detallaremos el esquema de vigencias:

Vigencia general: 6 de marzo de 2026

De acuerdo con el artículo 217 de la ley, todas las disposiciones que no cuenten con una vigencia diferente específicamente señalada entraron en vigor el 6 de marzo de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Esto incluye las modificaciones a la LCT en materia de registración, indemnizaciones, jornada, enfermedades inculpables, certificados de trabajo, plataformas digitales y el régimen sindical.

Cambios en obras sociales y contribuciones patronales: 1 de enero de 2027

Algunas modificaciones vinculadas al financiamiento de obras sociales y a las contribuciones patronales correspondientes entrarán en vigencia el 1.° de enero de 2027.

Derogación de la Ley de Teletrabajo: 1 de enero de 2027

La Ley 27.555 de Teletrabajo continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y quedará derogada a partir del 1.° de enero de 2027.

Impuestos internos: primer día del mes siguiente a la promulgación

La eliminación de impuestos internos sobre seguros, telefonía celular, automóviles, embarcaciones y aeronaves entró en vigor el primer día del mes inmediato siguiente a la promulgación de la ley, es decir, el 1.° de abril de 2026.

Modificaciones impositivas con vigencia desde 2026

En el Impuesto a las Ganancias, se amplían las exenciones sobre intereses de plazos fijos en moneda extranjera y sobre alquileres de vivienda, con efectos para los ejercicios fiscales iniciados en 2026. Los quebrantos generados desde el 1.° de enero de 2025 podrán actualizarse por IPC.

Conclusiones

La Ley de Modernización Laboral 27.802 marca un punto de inflexión en el ordenamiento laboral argentino. En términos generales, busca reducir o mitigar la litigiosidad a través de un nuevo sistema de actualización de créditos, simplificar las cargas formales para empleadores y formalizar el mercado de trabajo mediante el blanqueo laboral y nuevos incentivos.

Para los profesionales abogados, la reforma tiene una apertura a un escenario de intensa actividad en la interpretación y aplicación de los nuevos textos, especialmente en lo relativo a la retroactividad de las normas sobre intereses en juicios en curso.

Para los profesionales contadores, el nuevo esquema del FAL y la redefinición de la base de cálculo de indemnizaciones impactarán directamente en la planificación financiera de las empresas. Para quienes no son especialistas en derecho, la ley introduce reglas más claras y previsibles, aunque también desafíos en su implementación práctica.

En definitiva, la Ley 27.802 no es solo una reforma técnica: es un cambio de paradigma sobre cómo se concibe la relación laboral en Argentina, sus costos, su litigiosidad y su formalización. Los meses y años que vienen mostrarán en qué medida sus objetivos se concretan en la realidad cotidiana de las empresas y los trabajadores argentinos.

Maximiliano Zatta

Gerente de Legales en Eskenazi Corp.

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