Introducción a las Obligaciones Negociables en el Derecho Argentino
Introducción
En el ámbito del financiamiento corporativo argentino, las obligaciones negociables (“ON(s)”) constituyen una de las herramientas jurídicas y financieras más relevantes para la obtención de capital por parte de sociedades comerciales y entidades públicas.
Se trata de títulos valores representativos de deuda emitidos en serie, que otorgan a sus tenedores el derecho a percibir el pago de intereses y la devolución del capital en los plazos y condiciones establecidos.
Las Ons están reguladas principalmente en la Argentina por la Ley Nacional Nro. 23.576 de Obligaciones Negociables, sancionada en 1988 y modificada principalmente por las Leyes Nacionales Nros. 23.962, y 27.440, y por la Ley Nacional Nro. 26.831 de Mercado de Capitales.
Concepto y naturaleza jurídica
La ONs son títulos valores representativos de deuda, emitidos en serie por una entidad emisora (la “Emisora”). En términos prácticos, se las denominan “bonos” y suponen un préstamo por parte de prestamistas o inversores a favor de la Emisora, quien emite las ONs y las otorga a estos prestamistas a modo de contraprestación.
Los prestamistas se vuelven tenedores de las ONs (“Tenedores”), ejerciendo los derechos crediticios que estas les otorgan, y que son debidos por la Emisora.
Las ONs están reguladas en específico por la Ley Nacional Nro. 23.576 de Obligaciones Negociables, y por la Ley Nacional Nro. 26.831 de Mercado de Capitales. Además, por su carácter de título valor, están reguladas en general por el Código Civil y Comercial de la Nación (libro III, título V, capítulo VI).
Derechos que otorgan las ONs
Cada ON otorga el derecho a una renta fija, otorgándole certeza en el monto y tiempo de cobro a sus Tenedores. Previo a su emisión, se estipula un cronograma periódico de pagos de intereses (determinados o determinables) hasta la devolución del capital (el valor nominal de cada ON) por parte de la Emisora.
Además, las ONs otorgan ciertos derechos secundarios como el derecho a su comercialización en el mercado secundario, y ciertos derechos políticos como la constitución asamblearia para casos de incumplimiento en el pago de la Emisora.
Tipos de ONs
La Emisora podrá diseñar y emitir ONs de distintos tipos, para satisfacer distintas demandas de sus potenciales Tenedores.
Las variables usuales para emitir ONs son: las tasas de interés, los plazos de pago (la periodicidad de pago de intereses y el tiempo de devolución del capital), la moneda utilizada (si se compra y/o se paga en pesos, dólares u otra moneda), la opción de convertirlas en acciones de la Emisora, la constitución de una garantía (real, fiduciaria, otorgada por una sociedad de garantía recíproca, u otra), entre otros.
Comercialización de las ONs
La comercialización de ONs se realiza a través de mercados bursátiles habilitados (Bolsas y Mercados Argentinos, A3, etc.), donde estas se negocian como valores negociables, esto es, activos financieros ofrecidos al público mediante su “listado” en dichos mercados.
La forma de adquirir ONs es a través de “agentes colocadores” (entidades financieras habilitadas, usualmente bancos) en el mercado primario, o comprándole ONs a otros Tenedores en el mercado secundario.
Cabe destacar que los Tenedores pueden decidir vender sus ONs en el mercado en cualquier momento y previo al repago de su capital.
La comercialización de ONs está regulada a modo general por la Ley Nacional Nro. 26.831 de Mercado de Capitales, cuya autoridad de aplicación es la Comisión Nacional de Valores, entidad que regula a modo particular la comercialización de ONs mediante su Resolución General Nro. 621/2013, texto ordenado. Además, los mercados bursátiles habilitados cuentan con sus propios reglamentos de comercialización.
Calificación de riesgo
Las ONs pueden contar con una calificación de riesgo, que consiste en una nota asignada por un agente evaluador externo, que analiza la capacidad de la Emisora para cumplir con los pagos de la ON.
Cabe destacar que la calificación de riesgo no evalúa a la Emisora, sino a la ON que emite, y que no es obligatoria, pero que es usual en el mercado, dado que los inversores institucionales (entidades financieras, grandes empresas, entidades públicas) las requieren por normativa interna para comprar ONs.
Régimen fiscal
Un aspecto destacado de la emisión de ONs es su régimen fiscal diferenciado, por el que se podrá optar si la emisión de ONs cumple con los requisitos de ser realizadas por oferta pública y que los fondos obtenidos sean destinados a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, entre otros.
El régimen impositivo diferenciado implicará la exención del impuesto al valor agregado, a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las ONs y sus garantías; la exención del impuesto sobre la transferencia de títulos valores; y del impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de ONs, entre otros.
Procedimiento de emisión de ONs
Pueden emitir ONs las sociedades comerciales, fideicomisos financieros, cooperativas y asociaciones civiles, y entidades públicas estatales. La emisión requiere, en todos los casos, la autorización ante la Comisión Nacional de Valores.
El procedimiento de emisión de ONs requerirá, entre otras cuestiones, las aprobaciones societarias correspondientes de la Emisora (incluyendo, la modificación de su estatuto social, de corresponder), la redacción de un prospecto y suplemento de emisión, así como documentos legales secundarios para la publicidad de la emisión, la colocación (venta) de las ONs al público inversor a través de los agentes colocadores, el depósito de las ONs ante un agente de depósito colectivo.
Publicación de información de la Emisora
La emisión de ONs importará el cumplimiento de obligaciones adicionales de transparencia y buen gobierno para la Emisora.
En particular, la Emisora deberá publicar ante la “Autopista de Información Financiera” de la Comisión Nacional de Valores su estatuto social, estados contables anuales y trimestrales, informes trimestrales de ONs, listado de autoridades, y actas de sus órganos de gobierno y administración, entre otras.

Francisco J. Grasso
Abogado
Contacto
