Nuevo plan de pagos para pymes y pequeños contribuyentes


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone en marcha un régimen especial de facilidades de pago destinado a los sujetos que revistan la condición de micro, pequeñas o medianas empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, que hubiesen resultado alcanzadas por la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

El nuevo plan de facilidades contempla obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Su adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive. Según lo detallado por ARCA,las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y a tasa fija, es decir que no se cambiará la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos. A su vez, el plan contiene una considerable reducción de la tasa de financiación y no requiere un pago a cuenta.

El plan de pago contempla una tasa de financiación que varía según el tipo de contribuyente, a saber:

  • Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio, vigente al momento de la implementación del régimen.
  •  Para medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio, vigente al momento de la implementación del régimen.

Es importante considerar que las deudas que se pueden incorporar al plan son las siguientes:

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para infracciones, así como sus intereses.

Por su parte, son obligaciones excluidas del plan:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
    a) Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

b) Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  •  Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la presente y de deuda, se indican seguidamente:

Desde Eskenazi Corp. consideramos que esta medida busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada. De esta manera, podrán evitar las ejecuciones fiscales y embargos, que a partir de febrero 2025 dejaran de estar suspendidas para pymes y pequeños contribuyentes.

 Luciano Sanabria

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