ARCA implementa el Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias
A través de la RG 5704/2025, ARCA establece una nueva modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y que no obtengan ganancias de fuente extranjera.
Los contribuyentes podrán optar por esta modalidad mediante el procedimiento de adhesión que se establece por la presente norma vía página ARCA. Esta opción comienza su vigencia para el período fiscal 2025, se implementará sobre la base de la información obrante en este organismo y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.
El principal cambio de este régimen para aquellos contribuyentes que opten por adherirse es que quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, tanto al inicio del ejercicio como al cierre y del consumo anual.
El gran atractivo de este régimen es que permite aceptar una declaración jurada sugerida por ARCA, o rectificarla y pagarla, quedando liberado del tributo, con una presunción de exactitud para los períodos no prescriptos. Una especie de “blanqueo encubierto” para quienes adhieran, pero con mayor estabilidad jurídica. Luego, los bienes que se compraron pueden aparecer en el impuesto a los bienes personales.
¿Cómo adherirse?
Para optar por este nuevo régimen, los contribuyentes deben acceder al “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”, vía sitio web de ARCA, a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
Al momento de ejercer la opción, ARCA verificará que los contribuyentes cumplan las siguientes condiciones:
a) Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3,
b) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado (muy importante poder regularizar los limitantes del CUIT).
c) No se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Si el contribuyente cumple con los requisitos, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.
Los contribuyentes que hubieran optado por adherirse al régimen para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir de dicha solicitud en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada, ingresando al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”.
¿Conviene migrar al Régimen General para comprar un bien registrable?
Desde Eskenazi Corp., consideramos que este nuevo régimen de Ganancias Simplificada busca incentivar a los monotributistas para cambiar de régimen, ya que sin controles sobre la variación patrimonial el contribuyente puede usar los “ahorros” obtenidos por fuera del sistema formal quedando los mismos “cubiertos/blindados/protegidos” por la ley, teniendo la opción de usarlos libremente, exteriorizarlos y aplicar al acceso de créditos.
El nuevo Régimen Simplificado de Ganancias representa una importante oportunidad para regularizar activos sin costo y sin tope, siempre que los fondos sean utilizados para adquirir bienes registrables o financiar consumos dentro del país. Esta característica del nuevo régimen es sumamente atractiva para que muchos contribuyentes que mantienen parte de su patrimonio fuera del sistema formal puedan utilizarlo libremente.
Ahora bien, es importante también analizar si es conveniente el pasaje del monotributo al régimen general, ya que el mismo implica un costo más elevado que el régimen simplificado y con mayores obligaciones (libros contables, declaraciones juradas mensuales y regímenes de información mensuales). En definitiva, la evaluación pasa por determinar cuántos dólares disponibles estoy dispuesto a destinar a la compra de un inmueble, un vehículo u otro bien registrable, y si, en ese escenario, resulta conveniente migrar al régimen general.

Luciano Sanabria
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